
PMR y EPMR
Ascensores y montacargas accesibles para personas con movilidad reducida: Dos dispositivos, dos normativas
Para garantizar la accesibilidad vertical a las personas con movilidad reducida, existen dos tipos de equipos: ascensores y montacargas accesibles. Si bien ambos cumplen la misma función —permitir que cualquier persona, independientemente de su nivel de movilidad, se desplace entre las diferentes plantas de un edificio—, se rigen por normativas distintas, abarcan usos diferentes y se ajustan a normas de diseño específicas. SECA cuenta con experiencia en ambos tipos de ascensores y puede ayudarle a elegir la solución más adecuada para su proyecto.
El ascensor accesible
Definición
Un ascensor PRM (para personas con movilidad reducida) es un ascensor estándar —que cumple con la Directiva de Ascensores 2014/33/UE y la norma EN 81-20— cuyo diseño incorpora desde el principio todos los requisitos de accesibilidad definidos por la norma EN 81-70. Puede dar servicio a un número ilimitado de plantas, a cualquier velocidad, y está dimensionado para acomodar una silla de ruedas ocupada con un acompañante. Un ascensor PRM de tipo 1 no dispone de acompañante.
Es la solución estándar para edificios de acceso público (ERP), edificios de viviendas multifamiliares de más de tres plantas, edificios de oficinas y todos los proyectos donde el ascensor deba ser accesible a todos los usuarios sin distinción.
Especificaciones técnicas de un ascensor accesible
- Dimensiones mínimas de la cabina: 1000 x 1300 mm (norma EN 81-70), que permiten el acceso de una silla de ruedas y un acompañante.
- Ancho de la puerta: al menos 800 mm para el acceso de sillas de ruedas.
- Rellano de acceso libre de 1500 x 1500 mm frente a cada entrada del ascensor.
- Controles en braille y relieve en el panel de control y botones de llamada en el rellano.
- Anuncio sonoro de las plantas y la dirección de la cabina.
- Pasamano a la altura adecuada (900 mm ± 25 mm) en al menos un lateral de la cabina.
- Espejo en la parte trasera de la cabina para que los usuarios de sillas de ruedas puedan localizar la salida sin tener que girar.
- Umbral de puerta a ras de suelo para eliminar cualquier desnivel entre la cabina y el rellano.
- Intercomunicador de emergencia conforme a la norma EN 81-28, accesible desde una silla de ruedas.
Aplicaciones típicas de los ascensores accesibles
Los ascensores accesibles se pueden instalar en cualquier lugar donde la normativa exija accesibilidad universal: edificios residenciales multifamiliares, edificios públicos nuevos o renovados (tiendas, ayuntamientos, escuelas, centros médicos), edificios de oficinas, hoteles y centros comerciales. Son el tipo de ascensor más versátil, apto para cualquier altura de techo y volumen de tráfico.
Ascensor Accesible para Personas con Movilidad Reducida (EPMR)
Definición
Un EPMR (Ascensor para Personas con Movilidad Reducida) es un dispositivo de elevación diseñado específicamente para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida. Se rige por la Directiva de Maquinaria 2006/42/CE, no por la Directiva de Ascensores 2014/33/UE. Esta importante distinción normativa conlleva un procedimiento de certificación diferente (marcado CE según la Directiva de Maquinaria) y limitaciones de uso específicas, reguladas por la norma EN81.41.
El EPMR es la solución preferida cuando la altura a superar es limitada, cuando la configuración arquitectónica no permite la instalación de un ascensor convencional o cuando se debe evitar el coste de un hueco de mampostería. Proporciona accesibilidad a personas con movilidad reducida en espacios reducidos, tanto en proyectos de renovación como en obra nueva.
Tipos de Ascensores Accesibles Ofrecidos por SECA
Ascensor de Plataforma Vertical
El ascensor de plataforma vertical es el tipo de ascensor accesible más compacto. Puede salvar desniveles de hasta 3 metros entre plantas (normalmente un simple cambio de nivel o un acceso elevado). Al no requerir foso ni hueco en ciertas configuraciones, se puede instalar rápidamente en viviendas unifamiliares, edificios públicos con acceso escalonado, tiendas o consultorios médicos. La plataforma puede ser abierta (con pasamanos) o cerrada con una carcasa a medida.
Ascensor accesible en hueco
El ascensor accesible en hueco, que da servicio a varias plantas (generalmente hasta 6, con un recorrido máximo de aproximadamente 12 metros según el fabricante), es funcionalmente similar a un ascensor estándar, pero está sujeto a la Directiva de Maquinaria. El hueco puede estar integrado en la mampostería o ser autoportante (estructura metálica o de vidrio). Su velocidad está limitada a 0,15 m/s según la Directiva de Maquinaria, lo que restringe su uso a aplicaciones donde la velocidad no sea fundamental.
Ascensor inclinado
Para escaleras rectas o curvas, el ascensor inclinado (conocido comúnmente como salvaescaleras o plataforma elevadora inclinada) es otro tipo de plataforma elevadora para personas con movilidad reducida (PMR). Se fija a la estructura de la escalera y transporta la plataforma a lo largo del pasamanos. OCTÉ puede estudiar esta solución en casos donde el espacio al pie de la escalera sea insuficiente para un ascensor vertical.
PMR vs. Ascensores PMR: ¿Cómo elegir?
- Directiva aplicable: Los ascensores PMR se rigen por la Directiva de Ascensores 2014/33/UE (norma EN 81-20 + EN 81-70); también se rigen por la Directiva de Maquinaria 2006/42/CE (norma EN 81-41).
- Altura máxima: Los ascensores PMR no tienen límite de altura. La altura de un ascensor para personas con movilidad reducida (EMR) está limitada a 3,2 metros en edificios de acceso público (EDP) (decreto del 8 de diciembre de 2014), sin límite de altura para viviendas particulares.
- Velocidad: Los ascensores para personas con movilidad reducida (PMR) pueden alcanzar velocidades de hasta 2,5 m/s o más; los ascensores eléctricos (ERM) están limitados a 0,15 m/s.
- Coste y espacio: Los ascensores eléctricos suelen ser menos costosos y menos voluminosos para techos bajos; son esenciales para edificios de varias plantas.
- Obligación normativa: En edificios de acceso público y edificios de apartamentos de nueva construcción, la ley puede exigir un ascensor (Directiva de Ascensores) en lugar de un ascensor eléctrico convencional. OCTÉ analiza su obligación específica.
Normativa y obligaciones de accesibilidad
En Francia, la Ley de 11 de febrero de 2005, de igualdad de derechos y oportunidades, y sus decretos de transposición, exigen accesibilidad en edificios de acceso público (ERP), edificios residenciales plurifamiliares de más de tres plantas y edificios comerciales. Dependiendo de la configuración del edificio y la altura a cubrir, la solución será un ascensor PMR conforme a la norma EN 81-70 o un ascensor PEMR conforme a la Directiva de Maquinaria EN 81-41. SECA ayuda a los gerentes y propietarios de proyectos a analizar sus obligaciones legales y a elegir la solución más adecuada.




